¿CÓMO SE RESUELVEN LAS REGLAS DE CONCURSO DE DELITOS Y LOS CONCURSOS APARENTES DE LEYES EN EL FEMINICIDIO SEGÚN EL ACUERDO PLENARIO N.° 001-2016/CJ-116?

¿CÓMO SE RESUELVEN LAS REGLAS DE CONCURSO DE DELITOS Y LOS CONCURSOS APARENTES DE LEYES EN EL FEMINICIDIO SEGÚN EL ACUERDO PLENARIO N.° 001-2016/CJ-116?

El Acuerdo Plenario N.° 001-2016/CJ-116 establece que el delito de feminicidio puede concurrir ideal o realmente con otros tipos penales independientes (como secuestro, trata de personas o violación sexual). No obstante, cuando la conducta constitutiva de delito (coacción, violación previa, trata de personas o exposición a peligro) actúa como una circunstancia agravante específica dentro del propio tipo penal de feminicidio (artículo 108-B del Código Penal), se produce un concurso aparente de leyes que debe resolverse mediante los principios de especialidad, consunción o subsidiariedad.

CONCURSO DE DELITOS Y SOLUCIÓN DE CONCURSOS APARENTES DE LEYES EN EL DELITO DE FEMINICIDIO (ACUERDO PLENARIO N.° 001-2016/CJ-116)

Considerando 83 (Página 25): Concurso ideal y real de delitos


"El feminicidio puede concurrir ideal o realmente con otros delitos. Es probable que el feminicidio concurra con otras modalidades homicidio o lesiones si hay otras víctimas. De igual manera puede concurrir con el secuestro, tráfico de migrantes, violación sexual, vías de hecho u otras modalidades típicas."


Considerando 84 (Página 25): Concurso aparente de leyes y absorción de agravantes
"En los casos en donde el feminicidio se agrava por la presencia de otras circunstancias que, por sí mismas son delitos, como la coacción, la violación sexual, la exposición de personas en peligro o la trata de personas, se genera un concurso aparente que deben ser resueltas conforme los principios de especialidad, consunción, subsidiaridad."


Considerando 76 (Páginas 23-24): Incompatibilidad de agravantes de homicidio calificado


"Sin embargo, el afán del reformador por agravar el feminicidio, relacionándolo el asesinato, no siempre llega a buen puerto. La concurrencia del móvil del feminicidio (muerte de la mujer por su condición de tal) no es compatible con la ferocidad, la codicia, el lucro o el placer. O al feminicida se le castiga por haber dado muerte a la mujer por el solo hecho de ser mujer, o se le castiga por asesinato porque tuvo un móvil fútil, pueril, ambicioso o meramente hedonista. Es insostenible que puedan coexistir ambas circunstancias agravantes —móvil feminicida y móvil asesino—."